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Ley 68 De 1941

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno establecerá siempre que lo estime conveniente, un ingenio central azucarero en la región bananera del Departamento del Magdalena, para moler y transformar la caña de azúcar de aquellos agricultores que haya quedado excluidos del negocio de bananos.

Parágrafo

El Gobierno no establecerá cultivos de explotación comercial de caña de azúcar en la región aludida y la tarifa que aplique para el beneficio de la caña será uniforme para todos los que aprovechen los servicios del ingenio central y se fijara teniendo en cuenta los fines de fomento agrícola que persigue la presente Ley.

Artículo 2

1 inciso

Para el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se incluirá en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia la partida que sea necesaria, y, si así no ocurriere, queda ampliamente autorizado el Poder Ejecutivo para arbitrar los recursos extraordinarios tendientes a garantizar la efectividad de esta obra.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional