Artículo 1
Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno establecerá siempre que lo estime conveniente, un ingenio central azucarero en la región bananera del Departamento del Magdalena, para moler y transformar la caña de azúcar de aquellos agricultores que haya quedado excluidos del negocio de bananos.
El Gobierno no establecerá cultivos de explotación comercial de caña de azúcar en la región aludida y la tarifa que aplique para el beneficio de la caña será uniforme para todos los que aprovechen los servicios del ingenio central y se fijara teniendo en cuenta los fines de fomento agrícola que persigue la presente Ley.