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Ley 23 De 1907

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Gobierno para que sin necesidad de posterior aprobación del Cuerpo Legislativo reforme, modifique y adicione como lo orea conveniente el contrato celebrado con el señor Francisco J. Fernández para establecer y explotar cables telegráficos submarinos y cualquiera otra clase de comunicaciones ó vías telegráficas interoceánicas, contrato que fue aprobado por el Decreto legislativo número 7 de 1906.

Firmas

El Presidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno