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Ley 125 De 1936

Artículo 1

2 incisos

Abrense al Presupuesto de la vigencia en curso los siguientes créditos suplementales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 2

3 incisos

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional

Artículo 4° Para pagar al señor Roberto Molina el valor de sus sueldos de Relator de la Secretaría del Senado en dos meses de servicios prestados, del 19 de mayo al 19 de julio del año en curso, trescientos pesos.$ 300.

Artículo 3

1 inciso

Los Habilitados del Senado y de la Cámara de Representantes gozarán de una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) el primero, y de trescientos cincuenta pesos ($ 350) el segundo, y tendrán, cada uno, un Escribiente Tenedor de Libros, cuyo nombramiento hará la respectiva Comisión de la Mesa.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público