Artículo 1
2 incisos
Abrense al Presupuesto de la vigencia en curso los siguientes créditos suplementales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Ley 125 De 1936
Abrense al Presupuesto de la vigencia en curso los siguientes créditos suplementales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional
Artículo 4° Para pagar al señor Roberto Molina el valor de sus sueldos de Relator de la Secretaría del Senado en dos meses de servicios prestados, del 19 de mayo al 19 de julio del año en curso, trescientos pesos.$ 300.
Los Habilitados del Senado y de la Cámara de Representantes gozarán de una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) el primero, y de trescientos cincuenta pesos ($ 350) el segundo, y tendrán, cada uno, un Escribiente Tenedor de Libros, cuyo nombramiento hará la respectiva Comisión de la Mesa.
Esta Ley regirá desde su sanción.