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Ley 68 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de Pasca.

Artículo 2

1 inciso

La Nación hará por su cuenta la pavimentación de la Avenida Santander de esa población, en una longitud de quinientos metros, a todo lo ancho de la Avenida.

Artículo 3

1 inciso

El Tesoro Nacional contribuirá, por una sola vez con las sumas de siete mil pesos ($ 7.000.00) y tres mil pesos ($ 3.000.00) para la reconstrucción de la casa consistorial y para la terminación de la iglesia, respectivamente, y con la de dos mil pesos ($ 2.000.00) para gastos de los festejos que tendrán lugar con motivo de la celebración del IV centenario de Pasca en el año próximo.

Artículo 4

1 inciso

Los dineros de que trata el artículo anterior serán entregados a una Junta compuesta por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Cura Párroco de Pasca y, además, por dos vecinos de la población que nombrará el Gobernador de Cundinamarca. La Junta empleará los dineros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º de esta Ley, y las cuentas respectivas serán rendidas de acuerdo con las prescripciones que con tal motivo establezca la Contraloría General de la República. La misma Junta determinará la zona de la Avenida Santander que deba ser pavimentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas