Artículo 1
2 incisos1 parágrafo
Artículo único. Los reos de delitos comunes que estén sufriendo al tiempo de la sanción de esta Ley penas en las cárceles de la República, obtendrán del Poder Ejecutivo la gracia de una rebaja de la quinta parte de aquélla á que hayan sido condenados
La rebaja será de la cuarta parte de la pena para los condenados, á partir del 1. ° de Julio de 1902, por robo, hurto, estafa y demás delitos en que la pena es proporcionada á la cuantía.
Parágrafo
Esta gracia no comprende los de incorregible reincidencia, y se concederá sin perjuicio de la que puedan obtener por buena conducta.