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Ley 23 De 1903

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

Artículo único. Los reos de delitos comunes que estén sufriendo al tiempo de la sanción de esta Ley penas en las cárceles de la República, obtendrán del Poder Ejecutivo la gracia de una rebaja de la quinta parte de aquélla á que hayan sido condenados

La rebaja será de la cuarta parte de la pena para los condenados, á partir del 1. ° de Julio de 1902, por robo, hurto, estafa y demás delitos en que la pena es proporcionada á la cuantía.

Parágrafo

Esta gracia no comprende los de incorregible reincidencia, y se concederá sin perjuicio de la que puedan obtener por buena conducta.

Firmas

El Presidente del Senado, MARCELINO ARANGO -EI Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno