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Ley 125 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del General y doctor Marceliano Vélez, gran patriota que dedicó sus brillantes capacidades al servicio desinteresado de la República.

Artículo 2

1 inciso

Declárase hijo benemérito de la Patria al General Vélez, y fausto en los anales de la historia nacional el día 18 de junio de 1932, fecha en que se cumple el primer centenario del nacimiento de tan conspicuo varón.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional dictará las medidas conducentes para que en todo el país se rinda en el precitado día un homenaje de reconocimiento a la memoria del General Vélez.

Artículo 4

1 inciso

Con fondos del Tesoro Público se costeará un retrato al óleo del General Vélez, se colocará en el salón de sesiones de la Cámara de Representantes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno