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Ley 86 De 1962

Artículo 1

Contracrédito

15 incisos

con base en el Certificado de "Reserva y Disponibilidad número 77 de 1962, expedido por la Contraloría General de la República.

presupuesto de funcionamiento

ministerio de gobierno

Contracrédito.

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Programa I

Cedulación.

Servicios personales.

Crédito.

II Financiamiento.

Capituló 0111

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa II

Calamidades públicas.

Transferencias.

Artículo 2

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público