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Ley 68 De 1939

Artículo 1

Con el objeto de que los servicios de transportes aéreos se presten por una compañía que sea auténticamente colombiana, por su capital y su dirección, y que sin perjuicio de tener una organización autónoma y rigurosamente técnica, esté bajo el control del Estado, queda autorizado el Gobierno para adquirir acciones en una empresa particular de aviación y para realizar las operaciones financieras que ello requiera.

En los términos de este artículo se adicionan los artículos 15,45 y 4 de la Ley 89 de 1938 .

Artículo 2

1 inciso

Lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 58 de 1931 no tendrá aplicación cuando la Nación sea accionista en empresas de aviación civil.

Artículo 3

1 inciso

Sin necesidad de licitación podrá el Gobierno contratar los servicios relativos a aerofotografía, correos y transportes aéreos, con una empresa en la cual el Estado colombiano y los accionistas que sean colombianos de nacimiento sean dueños por lo menos del sesenta por ciento (60%) de las acciones totales que la constituyen.

Artículo 4

Esta

1 inciso

ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Correos y Telégrafos