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Ley 7 De 1941

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a efectuar los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la construcción de una central hidroeléctrica para el servicio de los siguientes Municipios pertenecientes a la región de García Rovira, en el Departamento de Santander: Málaga, Concepción, Cerrito, Miranda, Enciso, Carcasia, San Miguel, Macaravita, Capitanejo, Mologavita, San Andrés, Guaca y Cepita.

Artículo 2

1 inciso

Para tal efecto podrá utilizar la corriente del río o quebrada de "Vera" u otra cualquiera que aconseje la técnica, prefiriendo la más adecuada para satisfacer las necesidades de alumbrado y fuerza motriz de los Municipios nombrados, no solo en el presente sino habida consideración de su futuro desarrollo industrial.

Artículo 3

1 inciso

Una vez hechos los estudios comparativos y aprobados por el respectivo Ministerio los planos, presupuestos y especificaciones, el Gobierno procederá a construir la obra, previa constitución de una sociedad en la cual la Nación aportara el cincuenta y cinco por ciento (55%) de las acciones y el Departamento de Santander, los Municipios beneficiados y las personas y entidades que quieran prestar su concurso, con el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante.

Artículo 4

1 inciso

La Nación atenderá la erogación a que se refiere el anterior artículo en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto legislativo número 503 de 8 de marzo de 1940, que organiza el Fondo de Fomento Municipal, en armonía con lo establecido en el artículo 8o. de la Ley 126 de 1938 . En todo caso, el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abrir los créditos y efectuar las demás operaciones presupuestales que considere necesarias para la efectividad de la presente ley, así como para obtener los recursos extraordinarios a que con tal fin hubiere lugar.

Artículo 5

1 inciso

Si para la consecución, mediante operaciones de crédito, de los fondos que requiere la Nación para el cumplimiento de esta ley, el Gobierno tuviere que constituir garantía específica, podrá pignorar de preferencia las acciones que adquiera en la empresa hidroeléctrica de que se trata.

Artículo 6

2 incisos

Autorízase a la Nación para vender a una o varias entidades oficiales vinculadas a la central hidroeléctrica todas las acciones de que se trata.

En tal caso, e valor de estas acciones se destinara exclusiva e íntegramente a la amortización de los compromisos que haya contraído la Nación para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno reglamentara todo lo relacionado con la prestación de los servicios de energía y luz de la planta hidroeléctrica de que trata esta ley, teniendo en cuenta la manera más conveniente para el desarrollo industrial y económico de los Municipios y entidades interesados.

Artículo 8

1 inciso

Restablécese el Circuito de Registro de Barichara, con jurisdicción en esta ciudad, que será su cabecera, y en las de Cabrera y Galán, de conformidad con el nuevo Circuito Judicial, creado por la Ley 48 de 1940 .

Artículo 9

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional