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Ley 125 De 1928

Artículo 1

3 incisos

El monto de las rentas nacionales en el periodo económico de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929 se calcula, de acuerdo con la Ley 34 de 1923 , en la suma de sesenta y cuatro millones seiscientos siete mil doscientos tres pesos con sesenta y nueve centavos ($ 64.607,203-69), conforme al siguiente pormenor:

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Presupuestos de gastos ordinarios.

Artículo 2

3 incisos

Aprópiase de los fondos generales del Tesoro de la República de Colombia la cantidad de cincuenta y nueve millones cuarenta y seis mil trescientos treinta y nueve pesos con siete centavos ($59.046,339-07) para los gastos que se expresan a continuación, en la vigencia económica de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929:

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Presupuesto de gastos extraordinarios.

Artículo 3

2 incisos

Aprópiase de los fondos generales del Tesoro de la República de Colombia la cantidad de cinco millones quinientos sesenta mil ochocientos sesenta y cuatro pesos con sesenta y dos centavos ( $ 5.560,864-62) para los gastos extraordinarios que se expresan a continuación, en la vigencia económica de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929:

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Artículo 4

2 incisos

Aprópiase de los fondos de los empréstitos externos que se contraten la cantidad de veinte millones cuatrocientos sesenta y un mil pesos ($ 20.461,000) para los gastos extraordinarios que se expresan a continuación, en la vigencia económica de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929:

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Artículo 5

2 incisos

Aprópiase de los fondos de los empréstitos externos que se contraten la cantidad de nueve millones noventa y dos mil pesos ($ 9.092,000) para los gastos que se expresan a continuación, en la vigencia económica de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929:

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Artículo 6

3 incisos

Aprópiase de los fondos provenientes de la venta de bonos de deuda interna la suma de un millón setecientos mil pesos ($ 1.700,000) para los gastos que se expresan a continuación, en la vigencia económica de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929:

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Disposiciones varias.

Artículo 7

1 inciso

El personal de los servicios públicos se amoldará a las partidas apropiadas para ese objeto en este Presupuesto, y en tal virtud se harán en dicho personal las reducciones que sean necesarias, a fin de que la partida correspondiente alcance para todo el año.

Artículo 8

1 inciso1 parágrafo

Si en cualquier momento de la próxima vigencia fiscal se comprobare un descenso en los ingresos nacionales que afecte el equilibrio presupuestal, podrá el Gobierno reducir las apropiaciones para obras públicas, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio, proporcionalmente a las sumas asignadas a cada obra del Presupuesto.

Parágrafo

Si posteriormente a una reducción se presentare un aumento de rentas, se reintegrarán proporcionalmente las partes reducidas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República