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Ley 7 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria del ilustre hombre doctor Benito Hernández Bustos.

Artículo 2

2 incisos

En el Cementerio de la ciudad de Cúcuta se levantará un monumento al extinto, costeado con fondos nacionales, con esta inscripción:

El Congreso de Colombia, al doctor Benito Hernández Bustos-1940 .

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo será colocado en el Despacho del Gobernador del Norte de Santander.

Artículo 4

1 inciso

Para el cumplimiento de esta Ley, destínase la cantidad de diez mil ($10. 000), que serán incluidos en el presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no serlo el Gobierno abrirá los créditos respectivos.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público