Artículo 1
1 inciso
La República de Colombia honra la memoria del ilustre hombre doctor Benito Hernández Bustos.
Ley 7 De 1940
La República de Colombia honra la memoria del ilustre hombre doctor Benito Hernández Bustos.
En el Cementerio de la ciudad de Cúcuta se levantará un monumento al extinto, costeado con fondos nacionales, con esta inscripción:
El Congreso de Colombia, al doctor Benito Hernández Bustos-1940 .
Un retrato al óleo será colocado en el Despacho del Gobernador del Norte de Santander.
Para el cumplimiento de esta Ley, destínase la cantidad de diez mil ($10. 000), que serán incluidos en el presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no serlo el Gobierno abrirá los créditos respectivos.
Esta Ley regirá desde su sanción.