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Ley 86 De 1960

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Crease una Escuela Superior de Artes y Oficios en los barrios del sur de Bogotá, Distrito Especial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional.

Paragrafo. Esta Escuela tendrá sus edificios e instalaciones en el sector sur de la ciudad capital, y el Ministerio de Educación deberá adquirir a título oneroso o gratuito, para este objeto, algunos de los lotes de propiedad del Distrito en el sector suroccidental.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para la adquisición del lote respectivo y para la construcción en el de las edificaciones destinadas a la Escuela de Artes y Oficios que se crea por medio de esta Ley, se apropiara en los Presupuestos Nacionales la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal, durante tres (3) años, a partir de la sanción de esta Ley.

Parágrafo. Se autoriza al Gobierno para abrir créditos administrativos y efectuar los traslados necesarios, a fin de apropiar y asignar dicha partida en el Presupuesto correspondiente a la próxima vigencia fiscal.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para el funcionamiento ordinario de la Escuela de Artes y Oficios que se crea por medio de esta Ley, el Gobierno Nacional hará en el Presupuesto de cada vigencia las apropiaciones correspondientes en la cuantía necesaria para su correcta organización, dotación y actividad docente.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Gobierno Nacional reglamentara la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional