Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 7 De 1939

Artículo 1

4 incisos

000.00, depositados en la Tesorería General de la República por el Municipio de Santander (Cauca), como aporte para la construcción e su acueducto, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto Extraordinario vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Art. 791 bis. Para atender a la construcción del acueducto municipal de Santander, en el Departamento del Cauca $ 3.000.00

Artículo 2

4 incisos

00 en cédulas del Banco Central Hipotecario provenientes de préstamo hecho por dicha institución al Gobierno Nacional, según contrato de fecha 14 de julio del presente año, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto Extraordinario de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO.

Artículo 792. Para entregar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales como aporte del Gobierno para la construcción de las obras de qué trata la Ley 204 de 1936 , y para legalizar al mismo Consejo el valor del descuento por venta de cédulas y demás gastos derivados del contrato de préstamo celebrado con el Banco Central Hipotecario $ 1'000.000.00

Artículo 3

6 incisos

Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CONGRESO NACIONAL.

Artículo 2°. Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras legislativas durante cinco meses de sesiones del Congreso $ 81.348.35

Artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos de las Cámaras

Legislativas, hasta. $ 20.000.00

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas