Artículo 1
Declárese obras de utilidad pública las siguientes:
La construcción del acueducto para la conducción de agua potable á la ciudad de Bucaramanga;
La del acueducto para la conducción de agua á la ciudad del Socorro;
La del acueducto de la ciudad de Tunja; y
La del acueducto de la población del Espinal, en el Departamento del Tolima.