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Articulado completo

Ley 22 De 1896

Artículo 1

5 incisos

Declárese obras de utilidad pública las siguientes:

La construcción del acueducto para la conducción de agua potable á la ciudad de Bucaramanga;

La del acueducto para la conducción de agua á la ciudad del Socorro;

La del acueducto de la ciudad de Tunja; y

La del acueducto de la población del Espinal, en el Departamento del Tolima.

Artículo 2

4 incisos

Para la construcción de las obras mencionadas se conceden, del Tesoro Nacional, los auxilios siguientes:

Al Departamento de Santander la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), para que se inviertan en ocasiones en las empresas que se organicen para llevar á cabo la de los acueductos públicos de las ciudades de Bucaramanga y el Socorro, la cual se distribuirá en la siguiente proporción: veinte mil pesos ($ 20,000) para la ciudad del Socorro, y treinta mil pesos ($ 30,000) para la de Bucaramanga;

Para la de la ciudad de Tunja la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000); y

Para la de la población del Espinal la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000).

Artículo 3

1 inciso

Concédase un auxilio de veinte mil pesos ($ 20,000) á la ciudad de Manizales para la construcción del acueducto por el cual será conducida el agua potable para la provisión de la misma ciudad.

Artículo 4

1 inciso

Las cantidades expresadas anteriormente se tendrán como incluídas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia próximo.

Artículo 5

2 incisos

Cédanse á favor de los acueductos públicos de Altamira, Garzón, Elías, Pital y Madrid doce mil quinientos metros de tubos de hierro para sus acueductos, que la Empresa de la Ferería de La Pradera entregara, al pie de fabrios, á los representantes legales de dichos Municipios, á cuenta de pago de hierro manufacturado que dicha Empresa lo alen la al Gobierno en virtud del contrato de veintidós de Agosto de mil ochocientos ochenta y uno, y de los que posteriormente lo adicionan y reforman.

Los doce mil quinientos metros de tubos de hierro se distribuyen así: para Garzón, mil quinientos; para Altamira, seis mil; para Elías, dos mil; para Pital, quinientos, y para Madrid dos mil quinientos.

Artículo 6

Gobierno Ejecutivo.--Bogotá, 19 De Septiembre De 1896

1 inciso

Decláranse libres de derechos de importación todos los materiales que se introduzcan en Europa ó de los Estados Unidos de América, para la construcción de acueductos destinados á proveer de agua potable las poblaciones de la República, siempre que dichos acueductos no sean empresas industriales de particulares.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República