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Ley 68 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La Republica enaltece y recuerda la corta y fecunda existencia de Pascual Bravo, sacrificada en plena juventud en el campo de batalla, por los ideales de nacionalidad y democracia colombianas.

Artículo 2

1 inciso

Los restos del prócer liberal serán depositados en el cementerio de su ciudad natal, Ríonegro, Departamento de Antioquia, en un monumento que se erigirá allí por cuenta de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

El Tesoro de la República erogara la cantidad de tres mil pesos para llevar a cabo la anterior disposición.

Artículo 4

1 inciso

Elévese a cien pesos ($ 100) mensuales la subvención nacional de que ha venido disfrutando el Colegio de varones de Ríonegro.

Artículo 5

1 inciso

La partida para cumplir los fines de los artículos anteriores se considerará incluida en el Presupuestó de la próxima vigencia.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional