Artículo 1
1 inciso
Artículo único . La suma de ochenta y cuatro pesos ($84) mensuales que ha quedado cancelado como pensión á la viuda e hijos del General Julián Jaramillo, por la muerte de aquella y por la mayor edad de los segundos, se dividirán por iguales partes y por el tiempo que duran solteras, entre la hermana del General, llamada Dominga y la hija del mismo, Beatriz.