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Ley 22 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Artículo único . La suma de ochenta y cuatro pesos ($84) mensuales que ha quedado cancelado como pensión á la viuda e hijos del General Julián Jaramillo, por la muerte de aquella y por la mayor edad de los segundos, se dividirán por iguales partes y por el tiempo que duran solteras, entre la hermana del General, llamada Dominga y la hija del mismo, Beatriz.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro