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Ley 1798 De 2016

Artículo 1

1 inciso

La nación se vincula a la conmemoración de los setenta (70)años de existencia de la Universidad de Caldas, fundada el 24 demayo de 1943.

Artículo 2

1 inciso

Exáltense las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes, egresados y, en general, de la comunidad académica, por sus aportes valiosos al progreso de la región y del país.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, correspondiente a las 2 vigencias fiscales siguientes a la aprobación de la presente ley, las partidas presupuestales necesarias para vincularse y concurrir con otras instancias de financiación a la conmemoración de esta institución educativa, así como para la ejecución de las siguientes obras de interés general: - Financiamiento del Centro Cultural Universitario en sus etapas II y III

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se celebrarán convenios interadministrativos entre la nación y el departamento de Caldas.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
EL Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional