Artículo 1
"enmienda A La Convención De La Organización Mundial De Aduanas"
1 inciso
Apruébase la "Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas" aprobada por el Consejo de, Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.
Ley 1714 De 2014
"enmienda A La Convención De La Organización Mundial De Aduanas"
Apruébase la "Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas" aprobada por el Consejo de, Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.
"enmienda A La Convención De La Organización Mundial De Aduanas"
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas" aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.