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Articulado completo

Ley 1714 De 2014

Artículo 1

"enmienda A La Convención De La Organización Mundial De Aduanas"

1 inciso

Apruébase la "Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas" aprobada por el Consejo de, Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

Artículo 2

"enmienda A La Convención De La Organización Mundial De Aduanas"

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas" aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público