Artículo 1
Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a los damnificados pobres del siniestro ocurrido en Medellín el 26 de octubre de 1936.
Ley 7 De 1937
Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a los damnificados pobres del siniestro ocurrido en Medellín el 26 de octubre de 1936.
Para la repartición de este auxilio créase una junta compuesta por el Gobernador del Departamento de Antioquia, el Presidente del Concejo de Medellín y un representante del Gobierno Nacional, designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La junta designará un Tesorero, quien rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.
Autorizase al Gobierno para hacer los traslados necesarios para cubrir este auxilio en la actual vigencia presupuestal. Así mismo autorizase al Gobierno para abrir al Presupuesto de la próxima vigencia los créditos necesarios para pagar al Municipio de Medellín hasta un veinte por ciento de la deuda que la Nación tiene contraída con dicho Municipio por concepto de alcantarillado y pavimentación, a fin de que se pueda atender a la reparación de los daños que el siniestro ocasiono en aquella ciudad.
Auxiliase con la suma de veinte mil pesos ($20,000) a los damnificados del incendio de la población de El Águila (Municipio de Anserma nuevo), ocurrido en el año de 1936.
Esta Ley regirá desde su sanción.