Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 22 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Gobierno queda facultado para someter al arbitraje de la persona ó entidad que estime conveniente la reclamación de Dañino y Compañía, contra la República, por los derechos que les pueda conferir la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, referente á los procedimientos del Magistrado unitario del Tribunal del Cauca, en el concurso Dorronzoro & Garrido.

Artículo 2

Miguel A. Peñaredonda

1 inciso

Art. 2. ° También puede el Gobierno resolver administrativamente esta reclamación, con tal que su resolución no implique un gravamen contra el Tesoro, mayor que la suma que aparezca de la factura que dio origen al reclamo primitivo, de que conoció el Magistrado unitario del Tribunal del Cauca, en el concurso Dorronzoro & Garrido.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho