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Ley 86 De 1959

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La Nación instalará sendas plantas Diesel en los Municipios de Acacias, Guamal y San Martin, en la Intendencia del Meta.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para atender a los gastos de instalación de aquellas plantas, destinase la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00), y para el ensanche de la planta de energía eléctrica del Municipio de El Santuario (Antioquia), destínase la suma de .ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) moneda corriente, cantidades que se incluirán necesariamente en el Presupuesto Nacional para 1a próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

En caso de no ser incluidas en el Presupuesto Nacional las partidas dichas en el artículo anterior, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos indispensables para el cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento