Artículo 1
Art 1.° Concédese del Tesoro nacional y por una sola vez, una recompensa de diez mil pesos ($10,000), á las señoritas Luisa Tulia, Ana Rosa y Ana Canal.
Dicha suma se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Ley 124 De 1896
Art 1.° Concédese del Tesoro nacional y por una sola vez, una recompensa de diez mil pesos ($10,000), á las señoritas Luisa Tulia, Ana Rosa y Ana Canal.
Dicha suma se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Art 2.° Los créditos contra la Nación por $20,208, procedentes de recompensas decretadas por la Corte Suprema de Justicia á favor de la señora María Josefa Viana de Giraldo, viuda del General Rafael María Giraldo; Juana L. de Rubio, viuda del Comandante Matías Rubio; Eusebio Peña; hijo del Coronel de la Independencia Pedro Antonio Peña; Adelaida Rincón de Mendoza, hija del Capitán de la Independencia Juan Nepomuceno Rincón, serán pagadas por el Tesoro nacional en moneda corriente, y al efecto, la partida respectiva será incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.