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Ley 22 De 1890

Artículo 1

de la Ley 40 de 1886 (29 de octubre), que se hace cesión.

Artículo 2

Una vez hecha al Departamento de Antioquia la adjudicación de las cien mil hectáreas de terrenos baldíos como está dispuesto en dicha Ley; las adjudicaciones posteriores a colonos, pobladores o cultivadores se harán de acuerdo con la disposiciones que rijan en el Departamento de Antioquia en el particular o con las que tenga a bien expedir la Asamblea Departamental, sin necesidad de intervención del Gobierno y leyes nacionales.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho