Artículo 1
1 incisoderoga ley 40/86
de la Ley 40 de 1886 (29 de octubre), que se hace cesión.
Ley 22 De 1890
de la Ley 40 de 1886 (29 de octubre), que se hace cesión.
Una vez hecha al Departamento de Antioquia la adjudicación de las cien mil hectáreas de terrenos baldíos como está dispuesto en dicha Ley; las adjudicaciones posteriores a colonos, pobladores o cultivadores se harán de acuerdo con la disposiciones que rijan en el Departamento de Antioquia en el particular o con las que tenga a bien expedir la Asamblea Departamental, sin necesidad de intervención del Gobierno y leyes nacionales.