Artículo 1
Art. 1.º Las Sociedades anónimas domiciliadas fuera del país, que tengan por objeto empresas de carácter permanente en el territorio de la República, habrán de protocolizar dentro de los seis meses subsiguientes a la iniciación de sus negocios el documento de fundación y de sus Estatutos en la Notaria de la circunscripción en donde esté el asiento principal del tráfico de su explotación.
El termino será de un año para las Compañías anónimas que estén ya establecidas en el país.