Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero
1 inciso
Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 153 de 1887 , concédese á los representantes legítimos del Sargento primero José de Jesús Padilla, á quienes las Leyes reconocen este derecho, y por una sola vez, la recompensa de ochocientos pesos, que será pagada íntegramente en moneda legal.