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Ley 22 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero

1 inciso

Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 153 de 1887 , concédese á los representantes legítimos del Sargento primero José de Jesús Padilla, á quienes las Leyes reconocen este derecho, y por una sola vez, la recompensa de ochocientos pesos, que será pagada íntegramente en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro