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Ley 86 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase al Municipio de Viracachá con la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) por una sola vez.

Artículo 2

1 inciso

Estos fondos serán invertidos en la construcción de la Casa Municipal del Municipio a que se destinan de acuerdo con los planos y presupuesto aprobados por la Secretaria de Obras Públicas del Departamento de Boyacá y los muebles que a juicio de aquella dependencia sean indispensables a la prestación del servicio a q se destina.

Artículo 3

1 inciso

En la casa a que se hace mención la presente Ley, funcionarán las oficinas nacionales, departamentales y municipales que deban funcionar en el citado Municipio.

Artículo 4

1 inciso

Inclúyese en el Presupuesto de la presente vigencia la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) de que trata la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas
Articulado — Ley 86 de 1948 · Micelio