Artículo 1
Auxiliase al Municipio de Viracachá con la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) por una sola vez.
Ley 86 De 1948
Auxiliase al Municipio de Viracachá con la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) por una sola vez.
Estos fondos serán invertidos en la construcción de la Casa Municipal del Municipio a que se destinan de acuerdo con los planos y presupuesto aprobados por la Secretaria de Obras Públicas del Departamento de Boyacá y los muebles que a juicio de aquella dependencia sean indispensables a la prestación del servicio a q se destina.
En la casa a que se hace mención la presente Ley, funcionarán las oficinas nacionales, departamentales y municipales que deban funcionar en el citado Municipio.
Inclúyese en el Presupuesto de la presente vigencia la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) de que trata la presente Ley.
Esta ley regirá desde su sanción.