Artículo 1
Deplórase la muerte del señor doctor Tomás O. Eastman como una pérdida nacional.
Ley 68 De 1931
Deplórase la muerte del señor doctor Tomás O. Eastman como una pérdida nacional.
Para honrar su memoria, y en reconocimiento de los servicios que prestó al país como legislador, Ministro del Despacho Ejecutivo, profesor y hombre de vasta ilustración, se le erigirá un busto en una de las plazas de la ciudad de Medellín, con esta inscripción:
AL DOCTOR TOMAS O. EASTMAN
EL CONGRESO DE COLOMBIA-1931
Un retrato al óleo de tan eminente ciudadano será colocado en el salón de sesiones del Concejo de Marmato, lugar del nacimiento del doctor Eastman.
Autorízase al Gobierno Nacional para comprar, con destino a la Biblioteca de Zea, en el Departamento de Antioquia, la biblioteca del doctor Tomás O. Eastman.
Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.