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Ley 68 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Deplórase la muerte del señor doctor Tomás O. Eastman como una pérdida nacional.

Artículo 2

3 incisos

Para honrar su memoria, y en reconocimiento de los servicios que prestó al país como legislador, Ministro del Despacho Ejecutivo, profesor y hombre de vasta ilustración, se le erigirá un busto en una de las plazas de la ciudad de Medellín, con esta inscripción:

AL DOCTOR TOMAS O. EASTMAN

EL CONGRESO DE COLOMBIA-1931

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo de tan eminente ciudadano será colocado en el salón de sesiones del Concejo de Marmato, lugar del nacimiento del doctor Eastman.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para comprar, con destino a la Biblioteca de Zea, en el Departamento de Antioquia, la biblioteca del doctor Tomás O. Eastman.

Artículo 5

1 inciso

Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente De La Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno