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Ley 124 De 1985

Artículo 1

Modificase el artículo cuarto de la Ley 47 de 1971 , el cual quedar así:

"Artículo 4º. Autorízase al Gobierno para enajenar los inmuebles de propiedad de la Nación que no sean necesarios o adecuados para el servicio público, y para incorporar su producto al Fondo de Inmuebles Nacionales".

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Fondo de Inmuebles Nacionales para contratar directamente la administración y/o mantenimiento de los inmuebles nacionales de propiedad de la Nación -Fondo de Inmuebles Nacionales- con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 3

1 inciso

El Fondo de Inmuebles Nacionales podrá acordar, como contraprestación a su cargo por la administración, conservación y / o mantenimiento a que se obliga la otra parte, pagos en especie o similares, con el fin de liberar estas cargas del Presupuesto Nacional.

Artículo 5

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Publicas y Transporte