Artículo 1
Modificase el artículo cuarto de la Ley 47 de 1971 , el cual quedar así:
"Artículo 4º. Autorízase al Gobierno para enajenar los inmuebles de propiedad de la Nación que no sean necesarios o adecuados para el servicio público, y para incorporar su producto al Fondo de Inmuebles Nacionales".