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Ley 86 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Créase el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco" en la ciudad de Villavicencio, Intendencia del Meta, para cuyo funcionamiento se destinan los terrenos, edificaciones, laboratorio y demás dotaciones existentes en el Laboratorio de Villavicencio, de la Fundación Rockefeller, a la fecha de la terminación del contrato entre esta entidad y la Nación.

Artículo 2

1 inciso

El Instituto se destinará a estudios, investigaciones y control de enfermedades tropicales en los Llanos Orientales; adiestramiento del personal técnico necesario para las campañas de Higiene Pública especializada que adelante el Ministerio de Higiene en el ramo de enfermedades tropicales.

Artículo 3

1 inciso

El Instituto de Enfermedades Tropicales actuará como asesor técnico del Ministerio de Higiene en las campañas sanitarias sobre enfermedades tropicales que se admiten en la zona de los Llanos o en zonas de igual patología en el país, y cooperará en las luchas contra fiebre amarilla y malaria en aquella región.

Artículo 4

1 inciso

La dirección del Instituto de Enfermedades Tropicales será desempeñada por un médico higienista especializado, experto en laboratorio.

Artículo 5

1 inciso

Facúltase al Ministerio de Higiene para reglamentar ampliamente el funcionamiento del Instituto de Enfermedades Tropicales, de Villavicencio.

Artículo 6

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los siguientes se apropiarán las partidas necesarias para la organización y funcionamiento del Instituto creado por la presente Ley.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene