Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 7 De 1933

Artículo 1

Tulio Ospina

6 incisos

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1933 los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

1 inciso1 numeral

Con el producto del cambio de la suma de U. S. $ 1.000,000, provenientes del préstamo contratado con The Andian National Corporation para las obras portuarias de Cartagena, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso: Capítulo

73

Artículo 401. Para atender a la ejecución de las obras del puerto de Cartagena50,000

Artículo 3

1 inciso1 numeral

Adicionase el Presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios del presente año con las cantidades que, de conformidad con el contrato de 11 de agosto de 1933, deberá entregar a la Nación el Municipio de Bogotá para la construcción del acueducto en la capital de la República: Capítulo

77

Artículo 411 bis. Para dar cumplimiento al contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Bogotá para la construcción del acueducto en la capital de la República1.400,000

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno para colocar con entidades bancarias o comerciales, en todo o en parte, y en las mejores condiciones posibles, la suma de $ 600,000 en bonos de la defensa nacional que, de conformidad con el contrato celebrado con el Municipio de Bogotá, deberá entregar éste para las obras del acueducto que se construirá en la capital de la República.

Artículo 5

1 inciso

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 28 de 1927 , la apropiación que se abre por la presente Ley para la construcción del acueducto de Bogotá, así como los demás créditos adicionales que se abran para la misma obra, que se atenderán con los recursos especiales previstos en el contrato de que trata el artículo 3° de esta Ley, y quedarán en vigor hasta que se cumplan los fines a que están destinados.

Artículo 6

1 inciso2 numerales

Abrese el siguiente crédito nacional al Presupuesto extraordinario del presente año, que se atenderá con fondos suministrados por el Banco de la República, conforme al contrato de concesión de las salinas terrestres: Capítulo

75

Artículo 406. Para gastos en la regulación del rio Magdalena 70,000 Capítulo

75

Artículo 407. Para gastos en los talleres, equipos, construcción, etc., en el ramo fluvial 70,000

Artículo 7

1 inciso2 numerales

Abrense al Presupuesto ordinario de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Capítulo

70

Artículo 361. Para material del Instituto Nacional de Higiene de Samper & Martínez, ensanche de éste, reparaciones, construcciones y demás gastos 12,958 23 Capítulo

72

Artículo 440-A. Para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado, por la cual se condena a la Nación a pagar a los señores Benito Peña, Esteban Solano, Eufeniano Rosas, Gumersindo Robles y Luis Niño, el valor de las libranzas de su propiedad y extendidas a su favor que no fueron pagadas por el Cajero del Lazareto de Contratación 6,823

Artículo 8

1 inciso

Los créditos que por la presente Ley se apropian para el pago de los gastos que le corresponden a la Nación, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 132 de 1931 , en el sostenimiento de las estaciones experimentales agrícolas de Medellín y de Palmira, implican la cancelación de los saldos pendientes hasta el 31 de diciembre de 1933.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público