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Ley 22 De 1886

Artículo 1

Departamento De Política Interior

1 inciso

Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1885 á 1886, con imputación á los Departamentos y capítulos que á continuación se expresan: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de Política interior Cap. 1°. Consejo Nacional Legislativo (P) Para distribuir en proporción equitativa los sueldos mensuales de la Secretaría del Concejo, dede Escribientes á Carteros, del proximo mes en adelante hasta $800. MINISTERIO DE HACIENDA Departamento de Hacienda Cap. 1°. Abrese un crédito adicional de mil trece pesos ($1,013) al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886. Dado en Bogotá, á veinticinco de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis. El Presidente Juan de D. Ulloa El Vicepresidente José María Rubio Frade El Secretario Roberto de Narváez El Secretario Julio A. Corredor.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica
El Ministro del Tesoro