Artículo 1
Departamento De Política Interior
Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1885 á 1886, con imputación á los Departamentos y capítulos que á continuación se expresan: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de Política interior Cap. 1°. Consejo Nacional Legislativo (P) Para distribuir en proporción equitativa los sueldos mensuales de la Secretaría del Concejo, dede Escribientes á Carteros, del proximo mes en adelante hasta $800. MINISTERIO DE HACIENDA Departamento de Hacienda Cap. 1°. Abrese un crédito adicional de mil trece pesos ($1,013) al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886. Dado en Bogotá, á veinticinco de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis. El Presidente Juan de D. Ulloa El Vicepresidente José María Rubio Frade El Secretario Roberto de Narváez El Secretario Julio A. Corredor.