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Ley 22 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La señora Concepción Jiménez de Riascos, viuda del benemérito General Joaquín Riascos, gozará, desde la sanción de esta ley, de la pensión mensual de ochenta pesos ($ 80), que se pagará del Tesoro nacional, en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. º En el caso de muerte de la señora Jiménez de Riascos, su hijo Joaquín disfrutará de una pensión mensual de cuarenta pesos ($ 40), pagadera en la misma forma establecida en el artículo anterior, en lo referente á la expresada señora.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Queda en estos términos reformada la ley 50 de 1877 .

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro