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Ley 124 De 1960

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

A partir de la próxima vigencia fiscal concederse un auxilio anual permanente de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000), con destino a la "asociación de escritores y artistas de Colombia". La inversión de estos fondos quedara bajo el control fiscal de la contraloría general de la república.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La "asociación de escritores y artistas de Colombia" invertirá las sumas de que trata el artículo anterior en el desarrollo de su presupuesto de gastos, el cual elaborara la junta directiva, y deberá especificar las sumas destinadas mensualmente a gastos administrativos de secretaria, publicación del boletín informativo de la asociación y las labores inherentes a esta como entidad difusora de cultura.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorizase al gobierno nacional para hacer las traslaciones necesarias, en caso de que dicha partida no quedare incluida en la respectiva ley de apropiaciones.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional