Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
A partir de la próxima vigencia fiscal concederse un auxilio anual permanente de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000), con destino a la "asociación de escritores y artistas de Colombia". La inversión de estos fondos quedara bajo el control fiscal de la contraloría general de la república.