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Ley 86 De 1944

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto de las secciones respectivas del Ministerio de la Economía Nacional, procederá una vez sancionada la presente Ley, a establecer en el Municipio de Manzanares una granja ganadera para el Municipio de Manzanares para el mejoramiento de la raza de ganados, especialmente del tipo blanco orejinegro; un puesto de monta y una granja agrícola de caña de azúcar, árboles frutales y maderables.

Artículo 2

1 inciso

Para atender al cumplimiento de la presente Ley, destinase la suma de cien mil pesos ($100.000.00), la cual será tomada de la partida destinada en el ministerio de la economía para fomento agrícola.

Artículo 3

1 inciso

Las granjas tendrán un carácter regional y por tanto prestaran en todos los municipios de la provincia de Manzanares, y si las circunstancias o las condiciones geográficas y climáticas, etc., a juicio de los expertos, aconsejaran fundar esas granjas en distintos lugares, el Gobierno procederá de conformidad con el consejo de expertos.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional