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Ley 7 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Deplórase la desaparición del eminente jurisconsulto doctor José María Iragorri Isaacs y reconócense los eficaces servicios que con singular inteligencia y desvelado empeño prestó a la República en las distintas ramas de la Administración.

Artículo 2

Poder Ejecutivo-Bogotá, Enero

1 inciso

Copia de esta Ley será enviada a la señora viuda e hijos del doctor Iragorri Isaacs y a la Gobernación del Cauca.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno