Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para que con motivo de la celebración del primer centenario de la muerte del Libertador conceda una rebaja hasta de una cuarta parte de la pena corporal que en los establecimientos de castigo estén suficiente de los presos rematados que hayan observado y sigan buena conducta.
Esta gracia no comprende a los reincidentes, ni a los reos de delitos atroces a quienes se haya decretado el máximum de la pena aplicable a tales delitos.