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Ley 68 De 1928

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Poder Ejecutivo para que con motivo de la celebración del primer centenario de la muerte del Libertador conceda una rebaja hasta de una cuarta parte de la pena corporal que en los establecimientos de castigo estén suficiente de los presos rematados que hayan observado y sigan buena conducta.

Parágrafo

Esta gracia no comprende a los reincidentes, ni a los reos de delitos atroces a quienes se haya decretado el máximum de la pena aplicable a tales delitos.

Artículo 2

1 inciso

Lo dispuesto en el Artículo anterior solo podrá tener aplicación con respecto a delitos cometidos con anterioridad a la sanción de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase también al Gobierno para que con motivo del mismo centenario organice n la capital de la Republica una exposición de objetos hechos en los diversos establecimientos de castigo que haya en el país, decretado premios apropiados en favor de los presos.

Artículo 4

1 inciso

Establécese el recurso de revisión para aquellas causas criminales que al veredicto condenatorio hubiere precedido otro absolutorio. En este caso el reo no podrá ejercitar el recurso sino después de haber recobrado su libertad por cumplimiento de la pena corporal que le hubiere sido impuesta.

Artículo 5

1 inciso

Si antes de perfeccionarse el sumario o de fallarse la causa hubiere estado el indiciado o procesado en detención o prisión preventiva un tiempo igual al que tuviere que sufrir como pena temporal por el hecho de que le acuse, habita consideración al grado en que debería calificarse la delincuencia, y teniendo en cuenta la rebaja que concede el Artículo 114 del Código Penal y las demás a que el indicado o procesado sea acreedor por su buena conducta de acuerdo con las leyes, será puesto en libertad provisional mediante fianza, por el Juez del conocimiento.

Artículo 6

1 inciso

La intervención que el Artículo 4o. de la Ley 104 de 1022, concede al acusado, a su apoderado y al acusador particular comprende el derecho de conocer todas lado diligencias informativas del sumario. El acusador particular tendrá derecho intervenir en la práctica de todas las diligencias del proceso criminal; a solicitar en la causa la práctica de pruebas sobre la responsabilidad del procesado, y podrá asimismo alegar oralmente o por escrito en el acto de la celebración del juicio a que haya lugar en el juzgamiento de los delitos de competencia de los Jueces Superiores.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO