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Articulado completo

Ley 86 De 1943

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia complacida a la celebración del tercer centenario de la fundación de El Pital, en el departamento del Huila, que se conmemora el 10 de julio de 1947.

Artículo 2

1 inciso

En atención a fecha tan fausta y como expresión de polaridad nacional, destinase la suma de setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) como aporte de la Nación a la celebración de dicho centenario, suma que se incluirá forzosamente en los Presupuestos de las vigencias fiscales de 1945 y 1946 y que será invertida en las siguientes obras de utilidad pública: Para construcción del matadero público$9.000.00Para decoración y baldosinado del templo parroquial5.000.00Para pavimentar la plazoleta de la plaza de mercado.7.000.00Para terminación y mejoramiento del acueducto municipal.8.000.00Para terminación y arreglo de los pabellones de la plaza de mercado cubierto8.000.00Para ensanche y arreglo de la casa municipal.8.000.00Para edificación de dos modernos edificios para las escuelas urbanas del municipio y dotaciónde mobiliario de las mismas.25. 000.00Para higienización del poblado urbano5.000.00TOTAL$ 75.000.00

Artículo 3

1 inciso

En caso de que estas partidas no alcancen a quedar incluidas en los presupuestos de las vigencias fiscales citadas, el Organo Ejecutivo queda facultado para arbitrar los recursos extraordinarios indispensables a fin de dar cumplimiento preferencial, fiel y oportuno a esa Ley, y el Municipio de El Pital para contratar la ejecución de esas obras, dando como garantía los recursos definidos en el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

Para manejar los auxilios de que aquí se trata y dirigir las obras que por esa Ley se auxilian, crease una junta constituida por el Gobernador del Departamento del Huila, por el excelentísimo señor obispo de la Diócesis de Garzón, por el señor Cura Párroco, por el Alcalde Municipal, por el Presidente del Concejo, por el Personero y por dos vecinos elegidos por el Concejo.

Artículo 5

1 inciso

La construcción de las obras de que aquí se trata, será dirigida y controlada por el Director de Obras Públicas del Departamento del Huila.

Artículo 6

1 inciso

Los fondos designados para esas obras serán manejados por el Tesoro Municipal de El Pital, quien otorgará la alianza adicional que fija la Contraloría General de la República.

Artículo 7

1 inciso

El Tesoro rendirá por separado de la inversión de estos fondos a la Contraloría General de la República.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Secretario Autorizado