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Ley 68 De 1927

Artículo 1

1 inciso

000).

Artículo 2

1 inciso

En defecto de la apropiación podrá el Gobierno abrir los créditos administrativos correspondientes, sin audiencia del Consejo de Estado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público