Artículo 1
Tan pronto como la situacion del Tesoro lo permita, el Poder Ejecutivo destinará dos Ingenieros, con el personal que juzgue necesario, á la composicion y mejora de las vias que conducen de Honda al distrito de Sonson, en el Estado soberano de Antioquia, y de Yarumal, en el mismo Estado, al distrito de Ayapel, en el de Bolívar.