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Ley 86 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Artículo único Desde la vigencia de la presente Ley, cédese al Municipio de Puerto Berrio, Departamento de Antioquia, el edificio en ruinas que la Nación posee en la cabecera del citado Municipio.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas