Artículo 1
1 inciso
Artículo único Desde la vigencia de la presente Ley, cédese al Municipio de Puerto Berrio, Departamento de Antioquia, el edificio en ruinas que la Nación posee en la cabecera del citado Municipio.
Ley 86 De 1941
Artículo único Desde la vigencia de la presente Ley, cédese al Municipio de Puerto Berrio, Departamento de Antioquia, el edificio en ruinas que la Nación posee en la cabecera del citado Municipio.