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Ley 22 De 1881

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 25 De Abril De 1881

1 inciso

Artículo único. El Poder Ejecutivo dispondrá que se liquide y pague la diferencia de las dos térceras partes de la pension de inválido que recibió José María Cuervo como Sargento 1.° hasta el 25 de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, en que se extendieron sus letras de inválido como Alférez.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro