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Ley 124 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Facúltase al ejecutivo para adquirir los terrenos necesarios para adelantar en mal capital de la República un plan de viviendas con destino a las fuerzas Militares.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafoderogado por decreto 2336/71

Créase el "Club Militar" de las Fuerzas Militares de la República, como entidad destinada a facilitar a los miembros de as mismas, en actividad o en uso de buen retiro, los medios para el incremento de la cultura militar en sus diversas fases y para robustecer loa vínculos de compañerismo entre sus componentes.

La entidad que se crea e n virtud de la presente ley funcionará en la capital de la República.

Parágrafo

Preferencialmente las viviendas se construirán en terrenos adyacentes al club.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno proveerá al inicio de esta obra militar y social adquiriendo los terrenos que estime necesarios. Con tal fin, así como para promover la adquisición y edificación de instalaciones y funcionamiento, al nación auxilia la financiación de las viviendas y del club a que se refiere el artículo 2º, con la cantidad hasta de tres millones de pesos, que serán incluidos en el presupuesto general de los gastos a partir de 1949, a razón de quinientos mil pesos anuales.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno reglamentará la presente ley y dictará las normas estatutarias del "club militar" de las Fuerzas Militares.

Artículo 5

1 inciso

Lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 2º de 1945 regirá para la caja de las fuerzas militares, y la exclusión allí establecida comprenderá cualesquiera contribuciones o reembolsos especiales.

Artículo 6

1 inciso

Los beneficiarios de las pensiones de los Ofíciales y Suboficiales al servicio del Ejército Nacional y en goce de sueldos de retiro con anterioridad a al presente ley, tendrán derecho a que se les incluya dentro del plan de viviendas de os Oficiales y Suboficiales en servicio activo, para cuyo objeto se aplicarán las disposiciones de la ley 87 de 1947 y las que se dictaren posteriormente con el mismo fin.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra