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Ley 22 De 1879

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° Ausiliase al Estado de Boyacá con cien mil pesos ($ 100,000) para el establecimiento de una ferrería que tenga las condiciones detalladas en el artículo 1.º de la lei 59 de 1874, con las fábricas de que el mismo artículo trata.

Igualmente se ausilia con la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) el establecimiento de ferrería que hai en el Estado de Cundinamarca, en el distrito de Subachoque, de que son empresarios los señores Carlos Manrique, Agnero i Compañía.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Destínase veinticinco mil pesos ($ 25,000) para que de tal cantidad se hagan los gastos necesarios del viaje de las familias o de los obreros que han venido a trabajar en la ferreria de Samacá, o que en adelante vengan con el mismo objeto a los Estados de Cundinamarca i Boyacá, o con el de dar enseñanza en el Instituto agrícola, o en cualquiera otra de las escuelas de artes i oficios de dichos Estados.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Para dar cumplimiento a la presente lei, ábrese un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vijencia económica en curso, por la suma de ciento sesenta i cinco mil pesos ($ 165,000).

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Sancionada la presente lei, quedará contracreditado el artículo de los créditos adicionales al Presupuesto, de Gastos de 1878 a 1879, Departamento de Fomento, por el cual artículo se destinaron doscientos mil pesos ($ 200,000) para que el Poder Ejecutivo diera cumplimiento a la lei 59 de 1874, sobre establecimiento de una ferrería.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Cédense al Estado del Magdalena, dentro de los límites de su territorio, cien mil hectaras de tierras baldías, que se destinarán para los inmigrantes que puedan venir a aquel Estado i como las juzgue conveniente dividir el Presidente del mismo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento