Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 124 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del maestro don Tomas Carrasquilla, cuyo primer aniversario de su muerte se cumple el 20 de diciembre próximo.

Artículo 2

1 inciso

Crease en Santo Domingo (Antioquia), cuna del eximio escritor colombiano un hospital, dotado especialmente de sala de cirugía, que se denominara Hospital Tomas Carrasquilla .

Artículo 3

1 inciso

Destínase para tal objeto la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) que serán incluidos en la Ley de Aproximaciones para la próxima vigencia, suma que ingresara directamente al Tesoro Municipal de Santo Domingo y cuya inversión se hará por una Junta especial que estará constituida por el Alcalde, el Cura Párroco, el Presidente del Consejo y el señor Personero Municipal. Si la Junta lo creyere conveniente, puede invertir parte de esta suma en la modernización del Hospital que actualmente existe en tal Municipio y la otra parte en la pavimentación de su plaza principal.

Artículo 4

2 incisos

Si el Congreso no expidiere la Ley de Apropiaciones o en ella no incluyere la cantidad indispensable para el cumplimiento de esta ley, el Ejecutivo hará los traslados presupuestales que fueren necesarios para un estricto cumplimiento.

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional