Artículo 1
La Nación honra la memoria del maestro don Tomas Carrasquilla, cuyo primer aniversario de su muerte se cumple el 20 de diciembre próximo.
Ley 124 De 1941
La Nación honra la memoria del maestro don Tomas Carrasquilla, cuyo primer aniversario de su muerte se cumple el 20 de diciembre próximo.
Crease en Santo Domingo (Antioquia), cuna del eximio escritor colombiano un hospital, dotado especialmente de sala de cirugía, que se denominara Hospital Tomas Carrasquilla .
Destínase para tal objeto la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) que serán incluidos en la Ley de Aproximaciones para la próxima vigencia, suma que ingresara directamente al Tesoro Municipal de Santo Domingo y cuya inversión se hará por una Junta especial que estará constituida por el Alcalde, el Cura Párroco, el Presidente del Consejo y el señor Personero Municipal. Si la Junta lo creyere conveniente, puede invertir parte de esta suma en la modernización del Hospital que actualmente existe en tal Municipio y la otra parte en la pavimentación de su plaza principal.
Si el Congreso no expidiere la Ley de Apropiaciones o en ella no incluyere la cantidad indispensable para el cumplimiento de esta ley, el Ejecutivo hará los traslados presupuestales que fueren necesarios para un estricto cumplimiento.
Esta ley regirá desde su sanción.