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Ley 86 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) que serán incluídos en el Presupuesto de la próxima vigencia, para los laboratorios de física y química del Colegio de Boyacá, de la ciudad de Tunja y para la biblioteca del mismo establecimiento. -

Artículo 2

1 inciso

La inversión de que trata el artículo anterior, será controlada para el Ministerio de Educación Nacional, por cuyo conducto deben pasar para su autorización las cartas de pedido. Sin este requisito, que se establecerá con la certificación del Ministerio, no se fenecerá las cuentas respectivas que deben rendirse a la Contraloría General de la República en la .forma ordinaria.

Artículo 3

2 incisos

Autorízase al Gobierno para hacer en el Presupuesto los traslados necesarios para el oportuno pago de este auxilio, si en el de la próxima vigencia no se hiciere la apropiación.

Asímismo queda autorizado el Gobierno para aplicar a los gastos ordinarios de la administración del Colegio de Boyacá las sumas que lleguen a quedar sobrantes una vez adquiridos los elementos a que se refiere el artículo 1°., los cuales serán traídos a1 país por cuenta del Gobierno Nacional.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República