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Ley 7 De 1928

Artículo 1

1 inciso

La República deplora como duelo nacional el fallecimiento del esclarecido ciudadano doctor Ramón Rodríguez Diago y presenta como ejemplo a todos los colombianos la vida de este merito servidor público.

Artículo 2

1 inciso

En el cementerio de la ciudad de San Juan Nepomuceno, su tierra natal, se erigirá los despojos de tan eminente compatriota.

Artículo 3

A Ramon Rodriguez Diago

3 incisos

El monumento llevará la siguiente inscripción:

A RAMON RODRIGUEZ DIAGO

la República de Colombia.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente Ley destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), que será incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Sendos ejemplares auténticos de la presente Ley serán enviados al Gobierno del Departamento de Bolívar, a la señora viuda del finado, hijos y hermanos de este.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno