Artículo 1
La República deplora como duelo nacional el fallecimiento del esclarecido ciudadano doctor Ramón Rodríguez Diago y presenta como ejemplo a todos los colombianos la vida de este merito servidor público.
Ley 7 De 1928
La República deplora como duelo nacional el fallecimiento del esclarecido ciudadano doctor Ramón Rodríguez Diago y presenta como ejemplo a todos los colombianos la vida de este merito servidor público.
En el cementerio de la ciudad de San Juan Nepomuceno, su tierra natal, se erigirá los despojos de tan eminente compatriota.
A Ramon Rodriguez Diago
El monumento llevará la siguiente inscripción:
A RAMON RODRIGUEZ DIAGO
la República de Colombia.
Para dar cumplimiento a la presente Ley destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), que será incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
Sendos ejemplares auténticos de la presente Ley serán enviados al Gobierno del Departamento de Bolívar, a la señora viuda del finado, hijos y hermanos de este.
Esta Ley regirá desde su sanción.