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Ley 22 De 1877

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Las órdenes de pago, o documentos de crédito que se espidan o hayan espedido por viáticos i sueldos a favor de los miembros del Congreso en el presente año, serán admisibles por su valor nominal en las oficinas de recaudacion, en pago de todos los impuestos, derechos, empréstitos, compra de objetos venales de la Nación i contribuciones nacionales.

La disposicion de este artículo comprende a los Secretarios i demás empleados del Congreso.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional