Artículo 1
2 incisos
Artículo único. Las órdenes de pago, o documentos de crédito que se espidan o hayan espedido por viáticos i sueldos a favor de los miembros del Congreso en el presente año, serán admisibles por su valor nominal en las oficinas de recaudacion, en pago de todos los impuestos, derechos, empréstitos, compra de objetos venales de la Nación i contribuciones nacionales.
La disposicion de este artículo comprende a los Secretarios i demás empleados del Congreso.