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Ley 124 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno dispondrá lo conveniente para adquirir la propiedad de los terrenos que fueren necesarios para los aeródromos de Pasto y Cartagena y para la construcción de dichas obras.

Artículo 2

1 inciso

autorizase al gobierno para abrir, tanto en la presente como en las próximas vigencias fiscales, los créditos administrativos que fueren necesarios para las adquisiciones de que trata el artículo anterior, según el sitio que se escoja de acuerdo con los consejos de la técnica, así como para financiar la realización de las obras mediante las operaciones de crédito que el mismo Gobierno juzgue conveniente.

Artículo 3

prorróguese hasta el 1° de abril próximo el término fijado por medio del artículo 86 de la Ley 89 de 1938 , para el uso de las facultades extraordinarias que estén comprendidas en esa misma ley.

Artículo 4

1 inciso

esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra