Artículo 1
El Gobierno dispondrá lo conveniente para adquirir la propiedad de los terrenos que fueren necesarios para los aeródromos de Pasto y Cartagena y para la construcción de dichas obras.
Ley 124 De 1938
El Gobierno dispondrá lo conveniente para adquirir la propiedad de los terrenos que fueren necesarios para los aeródromos de Pasto y Cartagena y para la construcción de dichas obras.
autorizase al gobierno para abrir, tanto en la presente como en las próximas vigencias fiscales, los créditos administrativos que fueren necesarios para las adquisiciones de que trata el artículo anterior, según el sitio que se escoja de acuerdo con los consejos de la técnica, así como para financiar la realización de las obras mediante las operaciones de crédito que el mismo Gobierno juzgue conveniente.
prorróguese hasta el 1° de abril próximo el término fijado por medio del artículo 86 de la Ley 89 de 1938 , para el uso de las facultades extraordinarias que estén comprendidas en esa misma ley.
esta ley regirá desde su sanción.