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Ley 86 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del señor General Maximiliano Carriazo, denodado y pundonoroso militar, quien luchó con abnegación y heroísmo por las reivindicaciones republicanas y democráticas; prestó importantes servicios al país en diversos ramos de la Administración Pública y se distinguió por su celo por el bien común y la grandeza patria.

Artículo 2

3 incisos

En homenaje a sus merecimientos, se erigirá un mausoleo para guardar sus restos, en el cementerio de esta capital, con la siguiente inscripción:

"AL GENERAL MAXIMILIANO CARRIAZO

el Congreso de 1937."

Artículo 3

1 inciso

Destinase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) para dar cumplimiento a esta Ley, suma que, con las formalidades legales, será entregada a la señora viuda del General Carriazo, para que disponga la erección del monumento y para que haga trasladar allí los restos del General Carriazo, fallecido en Pasto, en servicio del Estado.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de la vigencia actual hará el Gobierno los traslados necesarios o abrirá el crédito correspondiente para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público