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Ley 22 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Del ausilio concedido por el artículo 1.º de la lei 21, de catorce de mayo de mil ochocientos setenta i cuatro, podrá destinar el Gobierno del Estado de Santander la suma necesaria para la esploracion i trazo de una via férrea que ponga en comunicación el valle de Cúcuta con el rio Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° En el caso de que la partida, votada en el respectivo presupuesto fuere insuficiente para el gasto que ocasione dicha esploracion, el Poder Ejecutivo abrirá el crédito estraordinario i suplemental que fuere necesario.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento